Información y documentación
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Requisitos
Personas física o jurídicas que desarrollen la actividad de prospección y explotación de aguas subterráneas, mediante la aplicación de técnica minera.
Información adicional
No corresponde a esta D.G de Promoción Económica e Industrial la administración del aprovechamiento de las aguas subterráneas que no tengan la condición de aguas minerales o termales.
Si la instalación requiere una Bomba de extracción o elevación de agua conectada a una fuente de suministro eléctrico, su tramitación, puesta en servicio e inspección se efectuara conforme a la Orden 9344/2003, de 1 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Autoliquidación de Tasas:
En aplicación del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, la tarifa que corresponde a la prestación de este servicio es la 910.4. Alumbramiento de aguas.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Resolución de 27 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre rectificación de errores de la Resolución de 20 de enero de 2017, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la “Aprobación del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera” (BOCM nº 248, de 18 de octubre)
- Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente al trámite relativo a la aprobación del proyecto de prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera (BOCM nº 38, de 14 de febrero).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre)
- Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 18, de 22 de enero de 2010).
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. (BOE nº 256, de 25 de octubre)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. (BOE nº 140, de 12 de junio)
- Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto por el que se aprueba el. Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 de 11 de diciembre).
- Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24 de julio)
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Economía y Empleo
- Dirección General de Promoción Económica e Industrial
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Mineria. Elevacion de aguas.448
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud