Última actualización: 15/07/2024

Descripción

  • Referencia
    426
  • Descripción

    Obtención y renovación de los carnés profesionales y certificados de cualificación profesional de instalador, mantenedor u operador habilitado. 

    Para ejercer como profesional en determinadas actividades sujetas a reglamentos de seguridad industrial o minera, es necesario disponer de la correspondiente cualificación profesional. En algunas especialidades es preciso también obtener un carné profesional. 

    La posesión de dicho carné o certificado garantiza que dicho profesional tiene los conocimientos teórico-prácticos necesarios para ejercer la actividad con seguridad.
     

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Profesionales que ejercen siguientes actividades:

  • Instalación de gas
  • Instalación de productos petrolíferos líquidos
  • Reparación de productos petrolíferos líquidos
  • Operador u operadora de grúas móviles autopropulsadas
  • Operador u operadora de grúas torre
  • Operador u operadora industrial de calderas
  • Instalación térmica en edificios
  • Maquinista y palista minero
  • Operaria u operario cualificado de sistemas de protección contra incendios

Los profesionales que instalen o mantengan instalaciones de fontanería no requieren una habilitación específica.

Requisitos

Nuevos carnés o certificados de cualificación profesional

  1. Si la especialidad profesional solo requiere la superación de una prueba teórico-práctica:
    1. Haber superado los exámenes correspondientes.
    2. Realizar la solicitud de expedición en el plazo de 6 meses a partir de la superación de la prueba.
  2. Si la especialidad no requiere superar una prueba teórico-práctica:
    1. Acreditar los requisitos de acceso al carné o al certificado de cualificación profesional.
    2. Solicitar la expedición en cualquier momento.
  3. Aportar los documentos que corresponden al tipo de carné o certificado profesional solicitado.

Renovaciones

  • Presentar la solicitud antes de la fecha de caducidad del carné profesional. La validez de los carnés y certificados profesionales varía en función de la especialidad profesional.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid. 

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Documento liquidación tasas
  2. Certificado médico oficial contemplado en el Real Decreto 818/2009 (psicotécnico para conductores del Grupo 2)
  3. Informe de vida laboral
  4. Contrato de trabajo
  5. Certificado de empresa instaladora/mantenedora
  6. Certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas
  7. Certificado de superación de cursos, indicando fechas de impartición y duración
  8. Pasaporte

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE
  2. Acreditación lugar de residencia
  3. Titulación universitaria
  4. Titulación no universitaria (ESO o FP)
  5. Título de Certificado de Profesionalidad

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite puedes contactar con:

  • Área de Instalaciones Industriales y Capacitación Reglamentaria.
  • Dirección: Calle Ramírez de Prado, 5 bis. 28045 Madrid.
  • Teléfono: 91 580 21 00
  • Correo electrónico: habind@madrid.org

Documentación de interés

Información complementaria
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Tramitación

Una vez revisada y conforme la documentación presentada, se remitirá el documento correspondiente:

  • Por correo certificado al domicilio indicado en la solicitud por la persona solicitante.
  • Por el Servicio de Notificaciones electrónicas, si en la solicitud se ha elegido la notificación electrónica.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses.

Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Recursos administrativos

Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:

  • 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
  • En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.

Acceso al trámite de recurso de alzada

Normativa

  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
  • Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la solicitud de carnés o certificados de cualificación profesional (BOCM nº 25, de 30 de enero)
  • Orden de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOCM nº 79, de 4 de abril).
  • Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2010).
  • Instaladores de Gas (categoría IG-A, B o C).- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre).
  • Instaladores/Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios.- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE nº 207, de 29 de agosto).
  • Maquinistas y Palistas Mineros.- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 140, de 12 de junio),  y Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE nº 103, de 30 de abril).
  • Instaladores y/o Reparadores de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, o III).- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos" (BOE nº 100, de 27 de abril).
  • Conservador de ascensores – Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 "Ascensores", que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE nº 91, de 13 de abril).
  • Operadores industriales de calderas - Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE nº 243, de 11 de octubre).
  • Operadores de grúa torre.- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-2" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, Anexo VI (BOE nº 170, de 17 de julio).
  • Operadores de grúa móvil autopropulsada  (categorías A o B).- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria "MIE-AEM-4" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Anexo VII (BOE nº 170, de 17 de julio).
  • Para reconocimientos de cualificaciones profesionales obtenidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.- Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI) (BOE nº 138, de 10 de junio).

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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