Descripción
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ReferenciaA293
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Descripción
El Bono Social Térmico es un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina.
Los beneficiarios pueden renunciar a la percepción de la ayuda o comunicar nuevos datos bancarios para el ingreso de la ayuda.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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22/07/2024Fechas de pago del bono
Beneficiarios de la 6ª Resolución 2965/2024, de 4 de junio: 19 de julio de 2024.
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06/06/2024Listado beneficiarios- 6ª Resolución 2965/2024, de 4 de junio, del Director General de Servicios Sociales e Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 7 al 20 de junio de 2024
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
Resolución 2965/2024, de 4 de junio, del Director General de Servicios Sociales e Integración
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31/10/2023Listado de beneficiarios- 5ª Resolución 5248/2023, de 26 de octubre, del Director General de Servicios Sociales e Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 31 de octubre al 15 de noviembre de 2023.
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22/09/2023Fechas de pago del bono
Beneficiarios de 4ª Resolución, de 13 de julio: 22 de septiembre de 2023
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31/07/2023Listado de beneficiarios- 4ª Resolución 3512/2023, de 13 de julio, del Director General de Servicios Sociales e Integración. Se abre plazo para renunciar al pago de la ayuda del 1 al 14 de agosto de 2023
Pulsa TRAMITAR y cumplimenta el formulario de Renuncia de ayuda y el Anexo I
Destinatarios
Aquellos beneficiarios del Bono Social (Eléctrico) a fecha 31/12/2021 que las comercializadoras de referencia han comunicado a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico.
Requisitos
Requisitos para el pago de la ayuda
- Haber facilitado los datos personales y bancarios correctos a la empresa contratada para el suministro eléctrico.
- En caso de no tener domiciliado el pago del recibo de la luz, se aportarán los datos bancarios cuando la unidad de tramitación de la ayuda los requiera expresamente.
Documentación a presentar
Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentos a aportar junto a la solicitud, según la opción elegida:
- Renuncia de la ayuda del bono social térmico (Anexo I).
- Datos bancarios (Anexo II).
- Comprobante bancario que acredite la titularidad de la cuenta del beneficiario.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Ten en cuenta
La solicitud de renuncia, debe ir acompañada por el Anexo I previamente firmado por el interesado/a o representante legal.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para cualquier consulta referida al Bono Social Térmico puedes dirigirte bien al teléfono gratuito número 900 10 17 68, o bien, al correo electrónico bono_social_termico@madrid.org
Tramitación
Para proceder al pago de la ayuda es imprescindible que la unidad de tramitación disponga de los datos personales de los interesados junto con sus datos bancarios. Por ello, resulta de especial importancia que compruebes con la empresa con la que tienes contratado el suministro eléctrico que tus datos sean los correctos, puesto que estos datos son los que los comercializadores transfieren a la unidad de tramitación.
En caso de que no tengas domiciliado el pago del recibo de la luz, la unidad de tramitación te requerirá tu número de cuenta bancaria, no debiendo aportarlos sin previo requerimiento.
La unidad de tramitación podrá enviarte un aviso mediante correo electrónico o por teléfono para indicarte que carecemos de tu cuenta bancaria para hacer el pago. En este caso, siempre se te avisará para que presentes los documentos en un registro de la Comunidad de Madrid, para tu mayor seguridad.
Normativa
- Orden 1119/2024, de 5 de abril, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa de ayudas del Bono Social Térmico 2022 en el año 2024 por importe de 2.599.425,72 euros (BOCM nº 89, de 15 de abril)
- Orden 719/2023, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara el importe de crédito presupuestario disponible para la concesión directa en el año 2023 del bono social térmico 2022 y por la que se inicia el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico 2022 en la Comunidad de Madrid (BOCM, nº 63, de 15 de marzo).
- Orden 1478/2022, de 27 de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del Bono Social Térmico en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 153, de 29 de junio).
- Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial (BOE nº 137, de 9 de junio).
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores (BOE nº 242, de 6 de octubre).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).