Última actualización: 02/10/2024

Descripción

  • Referencia
    L182
  • Descripción

    Provisión temporal a funcionarios de carrera de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

    La Comunidad de Madrid puede nombrar provisionalmente a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, para los puestos vacantes a ellos reservados, previa solicitud de la Entidad Local correspondiente y conformidad del funcionario interesado, o bien previa solicitud del funcionario interesado y la conformidad de la Entidad Local.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Destinatarios

  • Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.
  • Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Requisitos

  1. Que el puesto solicitado se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 
    1. Desocupado y vacante.
    2. Ocupado mediante nombramiento accidental.
    3. Ocupado mediante nombramiento interino. 
    4.  No desempeñado efectivamente por su titular por alguna de las siguientes situaciones:
      1. Comisión de servicios. 
      2. Suspensión provisional. 
      3. Excedencia de hijos durante los dos primeros años.
      4. Incapacidad temporal. 
      5. Otros supuestos de ausencia
  2. Que el funcionario esté en posesión de la habilitación y pertenezcan a la subescala y categoría solicitada.
  3. Cuando no se pueda cubrir dicho puesto por un funcionario de la subescala y categoría correspondiente, circunstancia que deberá acreditarse en el expediente, se podrá nombrar provisionalmente a funcionario de diferente categoría dentro de la subescala y, si tampoco era posible, a funcionario de diferente subescala.
  4. Que el funcionario lleve dos años en el último puesto obtenido con carácter definitivo, salvo que el nombramiento se realice en el ámbito de una misma Entidad Local.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas o dudas sobre este trámite dispones del correo electrónico: sgasistenciamunicipios@madrid.org

Documentación de interés

Tramitación

  • Recepción de la solicitud en el centro directivo competente.
  • Te podrán requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
  • Los nombramientos funcionarios efectuados mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local,  se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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