Descripción

  • Referencia
    2278
  • Descripción

    La participación de menores de 16 años en espectáculos públicos deberá autorizarse por la autoridad laboral con carácter previo e imprescindible para poder concertar el correspondiente contrato.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  • Anexo I. Declaraciones responsables.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. NIF/NIE del interesado (padre, madre o tutor).
  2. NIF/NIE del menor, si dispone de él.
  3. Certificado de nacimiento del menor.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

La recepción de la solicitud supone la apertura de un expediente para cuya tramitación se requiere la solicitud expresa por parte de los padres o representantes legales del menor, así como su declaración en el sentido de que la actuación a que se refiere no supondrá daño alguno para su salud física ni para su formación profesional y humana.

La Dirección General de Trabajo emite una resolución en la que se autoriza o deniega la intervención del menor en el espectáculo solicitado, que en caso de autorizarse especificará cuál es dicho espectáculo y qué intervención tiene el menor en él.

En ningún caso se autorizarán intervenciones que supongan:

  • Intervención en horario nocturno (comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas)
  • Realización de horas extraordinarias
  • Jornadas superiores a 8 horas de trabajo efectivo. Se debe garantizar un descanso mínimo de 30 minutos diarios. Se debe procurar que la intervención no coincida con el horario escolar del menor.
  • Más de 5 días de intervención a la semana. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos.

A la vista de la documentación aportada y si se considera oportuno por las circunstancias que concurran en el caso concreto, se podrá solicitar informe a la Inspección de Trabajo.

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. No obstante, la Dirección General de Trabajo resolverá antes de la fecha señalada en la solicitud para la realización de la intervención del menor, siempre que aquélla sea recibida con una antelación mínima de cinco días hábiles a la citada fecha.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

DEMANDA ANTE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Trabajo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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