Información y documentación
Información
Requisitos
- Que el suelo en el que se pretende llevar a cabo la actuación este calificado como Suelo Urbanizable No Sectorizado (o Suelo No Urbanizable Común) o Suelo No Urbanizable Protegido.
- Que se trate de una actuación de las contempladas en los artículos 26 o 29 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Orden 899/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se dictan instrucciones generales sobre la innecesariedad de someter algunas actuaciones a calificación urbanística con el fin de agilizar y facilitar la implantación de actividades propias del medio rural (BOCM nº 102, de 30 de abril)
- Resolución de 22 de junio de 2010, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se rectifican los errores materiales advertidos en la Resolución de 9 de diciembre de 2009, del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 190, de 10 de agosto).
- Artículos 26, 29 y 148 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 27 de julio de 2001, corrección de errores de BOCM de 24 de enero de 2002).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
- D. G. de Urbanismo
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
- Presentación de la documentación requerida ante el Ayuntamiento correspondiente.
- Emisión de informe por parte del Técnico Municipal sobre la adecuación de la solicitud a las Normas Urbanísticas y/o Plan General del municipio correspondiente. Remisión a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para su tramitación.
- Elaboración de informe por el Técnico Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.
- Audiencia al interesado en caso de que el informe técnico sea desfavorable, al objeto de subsanar, en su caso, deficiencias.
- Remisión del proyecto y del informe urbanístico realizado a los distintos organismos que se pudieran ver afectados por la actuación. En todo caso se solicitará informe a: D.G. de Medio Ambiente y D.G. de Patrimonio Cultural.
- Recibidos los informes sectoriales solicitados y en caso de que en ellos se recojan condiciones, se dará traslado de los mismos al interesado al objeto de cumplimentarlas y, en su caso, posible sometimiento a información pública.
- Recibidos los informes sectoriales solicitados si estos resultan favorables se procede a la elaboración del Informe Jurídico.
- Resolución de la Calificación Urbanística por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo o en su caso por Resolución del Director General de Urbanismo.
- Comunicación de la Resolución al Ayuntamiento correspondiente y al interesado
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud